viernes, 23 de noviembre de 2007

CAPÍTULO 7

ELEMENTOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS
El comercio ya sea a nivel internacional o internacional es el intercambio de bienes por dinero, en toda transacción comercial deben encontrarse los siguientes elementos:
Personales: vendedor / comprador
Materiales: mercancías o servicio / precios

PRINCIPALES FORMAS DE PAGO

Nivel de seguridad:
Bajo: Cheques y Giro bancario
Medio: Orden de pago y Cobranza bancaria internacional
Alto: Carta de crédito

Cheques

Se compren con facilidad, siempre y cuando haya los fondos disponibles en la cuenta, la firma suscrita deberá ser idéntica a la que el banco tiene registrada.

Giro bancario.

Es un cheque expedido por un banco a cargo de otro, que se liquida cuando se compra.

Ventajas del giro bancario.

Se compra en cualquier banco, pues no se requiere ser cuentahabiente.
Se puede emitir casi en cualquier divisa.
Son nominativos ya que no se expiden giros al portador.
No pueden ser cobrados por terceros, puesto que los bancos solo los reciben para abono de cuenta.

Orden de pago.

Es una operación que se establece directamente entre un banco local y una foráneo con lo que el primero mantiene relaciones de corresponsalía, para que se deposite cierta cantidad de recursos en la cuenta del vendedor por orden del comprador.

Las partes que intervienen.

Ordenante.
Banco ordenante
Banco pagador
Beneficiario.

Cobranza bancaria internacional.

La cobranza es un servicio bancario de manejo de documentos sobre la base de instrucciones recibidas para la aceptación y/o el pago de un adeudo y la entrega de documentos.

La cobranza bancaria se divide en:

Cobranza simple, si se maneja exclusivamente documentos financieros.
Cobranza documentada, que es la más usual y en la que se acompaña, además de los documentos financieros, los documentos comerciales.

Las partes que intervienen.

Cedente o beneficiario.
Banco cedente.
Banco presentador.
Girado u obligado.

CARTA DE CREDITO.

Es un instrumento de pago mediante el cual un banco (banco emisor) a petición de un cliente (comprador) se obliga a ser un pago a un tercero (vendedor, beneficiario)o aceptar a pagar letras de cambio libradas por el beneficiario , contra la entrega de documentos siempre i cuando se cumpla con los términos y condiciones de la propia carta de crédito.

Participantes.

Exportador o vendedor.
Importador o comprador.
Banco emisor.
Banco intermediario.

Modalidades de la carta de crédito.

Revocables. El banco emisor puede, en cualquier momento, modificar o cancelar las cartas de crédito revocables, sin que sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario.

Irrevocables .Tiene como característica principal que el banco emisor se compromete en forma total y definitiva a pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a su vencimiento, siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los términos y condiciones.

Por compromiso de pago:

Notificada (Avisada) Exime a los bancos distintos del emisor de todo compromiso de pago ante el beneficiario, ya que solo se limita a notificar al beneficiario los términos y las condiciones de la operación.

Confirmada. Proporciona al exportador (beneficiario) seguridad absoluta de pago.

Por su disponibilidad de pago.

Todas las cartas de crédito deben claramente si son disponibles mediante pago ala vista , con pago diferido , aceptación o negociación .

Por distribución geográfica.

Por el desplazamiento de la mercancía, origen y destino, las cartas de crédito se pueden clasificar en cartas de crédito de importación, domesticas y de exportación.

Importación. Ingreso al país de bienes o servicios procedentes del extranjero.
Exportación. Salida del país de bienes o servicios mexicanos.
Domestica. Entre dos ciudades del mismo país.

Por modalidad.

Revolventes. Generalmente las cartas de crédito expiran en cuanto se les utilzaza; es decir, una vez que el beneficiario obtiene el pago de la misma o cuando termina su vigencia.

Transferibles. El crédito documentario transferible es aquel que da derecho al beneficiario a transferencia total o parcialmente a uno o más segundos beneficiarios.

Cláusula roja. Son aquellas cartas de crédito que autorizan al banco pagador entregar un anticipo contra la presentación de un simple recibo emitido por el beneficiario.

Cláusula verde. Las cartas de de crédito con cláusula verde se pagan contra la presentación de uno o varios certificados de deposito emitidos por un almacén fiscal de depósitos de mercancías en una o varias disposiciones.

Stand by.

Stand by. Este tipo de cartas de crédito están reguladas por las ISP 98, emitidas por la cámara de comercio internacional y sirven para garantizar el pago a un acreedor si su deudor incumple sus obligaciones contractuales.

ENSAYO CAPÍTULO 7

Los documentos y las formas de pago, son de suma importancia en las transacciones comerciales, ya que el pago es la compensación económica del trabajo que realizamos al exportar un producto.

Como pudimos ver existen tres niveles de seguridad en cuanto a las formas de pago se refiere, por lo que es recomendable utilizar la más segura, que es la carta de crédito, así mismo realizar cuidadosamente cualquier movimiento que esta requiera, ya que cualquier error podria tener graves consecuencias.

También es necesario analizar la comodidad de nuestro cliente, pero sin dejar a un lado nuestro interés, hay formas de pago fáciles como los cheques, que sin embargo pueden extraviarse, dañarse o simplemente que la firma que tenga el cheque y la del registro del banco no coincida, entonces sería conveniente analizar los beneficios, pero también los riesgos.

En este capítulo encontramos diferentes formas de pago, así como las partes que intervienen en ellos, por lo cual es recomendable siempre tener un respaldo legal confiable y seguro que nos proteja bien durante la transacción comercial.
CAPÍTULO 8

CALUSULAS DEL CONTRARO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.

Objeto.

La principal obligación del vendedor en un contrato de compra venta es la entrega de la mercancía y la transmisión de la propiedad al comprador: por tal motivo , se deberá señalar el origen de la mercancía objeto del contrato , así como la cantidad , clase , tipo, uso, calidad y especificaciones estipuladas , por lo necesario determinar con claridad todas sus características de esa manera , al momento de la ejecución del contrato , se evitan errores que puedan derivar en conflictos comerciales .

Precio.

Es en esta cláusula en donde se recomienda la utilización de los INCOTERMS, para basar la cotización internacional del precio de los productos objeto del contrato de compraventa y establecer los derechos y obligaciones de un comprador y un vendedor , en relación con la entrega y recepción de las mercancías.

Forma de pago.

Una vez acordada entre las partes la forma en que se pagaran las mercancías que se exportan, se deberá consignar en esta cláusula de contrato.

Envase y embalaje.

Es necesario envasar y embalar el producto de acuerdo con las necesidades, exigidas y regulaciones vigentes en el mercado de destino.

Entrega de mercancías.

Es muy importante que las partes estipulen con claridad las fechas de entrega , el punto donde dicha entrega se efectuara , así como la forma de realizarla. Esto ultimo dependerá de la cotización internacional de conformidad a los términos de comercio aplicados según la INCOTERMS 2000 CCI que las partes hayan elegido para concentrar la entrega de mercancía.

Responsabilidad civil sobre el producto.

Sobre este particular, el fabricante puede transferir total o parcialmente, mediante estipulaciones expresas en un contrato, el riesgo de posibilidad civil que, según esta figura, son imputables al fabricante, vendedor o distribuidor.

Patentes y marcas.

Los exportadores mexicanos que cuenten con una marca, un diseño industrial o una patente propios o cualquier derecho de propiedad intelectual, se encuentra en riesgo constante de qué estos le sean plagiados, lo cual es frecuente en el comercio internacional.
Una manera de evitar plagios es que la empresa mexicana, mediante un despacho de abogados del país de destino registre este su marca, diseño o patente.

Impuestos.

Dependiendo del término elegido cada una de las partes pagara los gastos y efectuara los trámites que le correspondan.

Cesión de derechos y obligaciones.

La compraventa se perfecciona mediante la entrega de la mercancía y la paga de esta, por lo que no se debe aceptar la cesión de los derechos a un tercero mientras no sean estipuladas en el contrato las obligaciones del tercero.

Cláusula compromisoria o arbitral.

Esta cláusula se refiere al arbitraje comercial internacional privado.
Las partes contratantes están en libertad de elegir libremente el tribunal u organismo arbitral que mas convenga a su interés.


CONTRATO DE DISTRIBUCION.

El contrato por medio del cual el distribuidor (comprador) obliga a adquirir , comercializar y revender , a nombre y por cuenta propia , los productos del fabricante , productor o comercializador (vendedor) en los términos y condiciones de reventa que este señale.

Dentro de este contrato , siempre que las partes acuerden , en el contrato de distribución podrá contener el pacto de exclusividad limitado a cierto territorio y a cierto plazo.

CONTRATO DE COMICION O AGENCIA MERCANTIL INTERNACIONAL.

El acuerdo de voluntades entre dos o mas personas físicas o morales domiciliadas en diferentes países, mediante el cual se crean o se transfieren derechos y obligaciones entre si.

Cláusulas de este tipo de contrato.

Objeto.

Es el promover y en su caso, concluir contratos por su cuenta del principal (productor, fabricante, comercializador) en le caso del agente no es un colaborador ocasional, es decir que no se agota en actos concretos como en el caso del contrato de comisión , que generalmente se utiliza para actos concretos de comercio.

Distribución exclusiva del producto / zona o territorio de exclusividad.

Al igual que en contrato de distribución se puede pactar en exclusividad , que se refiere ala obligación de solo realizar operaciones con la persona quien se le reconoce la exclusiva, por lo que excluye a terceros de la realización de terminados negocios. Esto significa para el beneficiario la exclusiva.

Obligaciones de la comitente.

Las obligaciones de la empresa exportadora mexicana debe especificarse claramente en este apartado , aun cuando estén consignadas en otras cláusulas de contrato.

Obligaciones del comisionista o agente.

Asumir la representación comercial de su cliente (empresa exportadora mexicana).
Promover el producto en el mercado.
Controlar y gestionar la distribución.
Cumplir con un nivel mínimo de ventas.
Hacer reportes informativos sobre el comportamiento del mercado.

Monto de la comisión.

Para determinar le monto de la comisión que a de pagar a su representante comercial en otros países, el exportador debe realizar un estudio del mercado para conocer la demanda y los precios de los productos que pretende introducir en los mercados de destino.

Forma de pago.

El exportador debe incluir en el contrato una cláusula que lo autorice a enviar la mercancía directamente al cliente contactado por su intermediación mercantil. En este caso, el cliente establecerá directamente con la empresa mexicana una carta de crédito confirmada, irrevocable y pagadera ala vista.


Rendición de cuentas.

El exportador mexicano deberá incluir una cláusula en la que el representante comercial (comisionista o agente) se obligue a rendir cuentas , transcurrido un periodo convenido(un mes, un trimestre ,etc.) sobre las actividades realizadas y el comportamiento del producto en ese mercado.

SOLUCION DE CONTROVERCIAS DE COMERCIO EXTERIOR.

En sentido amplio, existen dos alternativas para arreglar los conflictos derivados de unja operación de comercio internacional; los tribunales judiciales y el arbitraje comercial internacional.

Se puede recurrir a los tribunales judiciales para dirimir la controversia, incluso en ausencia de la cláusula concreta o de alguien referente ala competencia. En su consecuencia solo se podrá disfrutar de las ventajas del arbitraje si las empresas conocen y reconocen de antemano sus estipulaciones contra actuales.

El arbitraje comercial internacional, es un medio alternativo de solución de controversias, por medio del cual las partes someten un conflicto ala decisión de un tercero , que pone fin a dicha controversia .

El arbitraje comercial internacional a probado su utilidad para la solución de problemas que no reciben remedio adecuado a través de procedimientos tradicionales (tribunales judiciales.
















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